Reglamento
1. La Tarjeta Bom Sucesso (en adelante, la Tarjeta) materializa un conjunto de ventajas en el acceso a equipamientos propios de la Promoción y exteriores, así como de otros beneficios, especialmente descuentos y comodidades en establecimientos y servicios ajenos a la Promoción.
2. La Tarjeta se concede al propietario de la unidad de alojamiento en la Promoción y a toda su familia directa (cónyuge e hijos). En el caso de que el propietario sea una persona colectiva, la Tarjeta será concedida a la persona singular que ésta indicara y su respectiva familia directa.
3. La condición de titular de la Tarjeta se pierde con la transmisión de la propiedad de la unidad de alojamiento que le da origen.
4. La Tarjeta en su configuración básica no devengará ningún pago anual. En un futuro, podrá cobrarse a los titulares de la Tarjeta una cuota anual o mensual, no obstante, sólo se haría si la gestión de la tarjeta y respectivas ventajas, así lo exigirían.
5. La Tarjeta garantiza a sus titulares ventajas permanentes, de acceso, en condiciones especiales, al Club de Golf, con dispensa del pago de cuota de ingreso, así como a otros clubes que sean instalados en la Promoción en el futuro, y ventajas periódicas, de acceso, en condiciones preferentes a equipamientos situados en la región, por los períodos en que dichas ventajas hayan sido negociadas por Acordo, así como de un conjunto de descuentos y comodidades que evolucionarán en el tiempo, aunque se supone que en cada año sea siempre positivo el saldo entre beneficios y eventuales pérdidas de los mismos.
6. Es de exclusiva responsabilidad de Acordo la elección y negociación de las ventajas anuales de la Tarjeta, aún cuando podrá tener en cuenta dentro de lo posible las sugerencias de los propietarios.
7. El propietario se obliga a exhibir la Tarjeta para poder disfrutar de sus ventajas.